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¿Como se pagan los días irrenunciables contratos con jornadas por turnos?

En Chile, cuando un trabajador con contrato indefinido y jornada regular de martes a sábado trabaja un día festivo irrenunciable, el pago depende de si ese día efectivamente correspondía a su jornada habitual y si fue convocado a trabajar por una excepción legal.

1. Día festivo irrenunciable trabajado: ¿cómo se paga?

Si el trabajador efectivamente trabajó un día festivo irrenunciable, como el 1° de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre o 1° de enero, el empleador debe pagar:

  • El día normal trabajado, más:
  • Un recargo del 100% sobre el valor de la jornada diaria, según el artículo 32 del Código del Trabajo (horas extraordinarias), cuando la ley lo permite.

👉 Ojo: En el caso de festivos irrenunciables, el Código del Trabajo establece que no se puede trabajar, salvo para ciertas actividades expresamente autorizadas por ley (como servicios de urgencia, seguridad, transporte, medios de comunicación, hoteles, etc.).

2. ¿Se puede obligar a un trabajador a trabajar un feriado irrenunciable?

No, salvo que la empresa esté dentro de las excepciones legales. Si no es una actividad exceptuada, hacerlos trabajar es ilegal y puede significar multas por parte de la Dirección del Trabajo.

Las actividades exceptuadas están definidas en el artículo 38 del Código del Trabajo, e incluyen:

  • Trabajadores de servicios de urgencia
  • Transporte público o privado
  • Farmacias de urgencia
  • Hoteles y restaurantes
  • Entre otros

3. Ejemplo concreto:

  • Si tu empresa sí está dentro de las actividades exceptuadas del artículo 38 y tus trabajadores laboraron el día feriado irrenunciable, entonces:
    • Se paga el día normal, más el 100% extra por ese día trabajado (doble pago).
  • Si no estás dentro de las excepciones legales, no debieron haber trabajado y se estaría incurriendo en una infracción.


✅ Recomendación

  1. Verifica si tu giro está exceptuado por el artículo 38 del Código del Trabajo.
  2. Si sí lo está, asegúrate de pagar el 100% extra (doble sueldo diario) por ese día.
  3. Si no lo está, asesórate inmediatamente con un abogado laboral, ya que puede haber una infracción administrativa.

✅ ¿Cómo se paga un día festivo no irrenunciable en Chile?

Depende de si el trabajador lo trabaja o no lo trabaja, y del tipo de jornada que tenga (ordinaria o excepcional).


🔹 1. Si el trabajador NO trabaja el día festivo no irrenunciable

  • Se paga como un día normal trabajado.
  • Es parte del sueldo mensual si el trabajador está con contrato a sueldo fijo mensual (o con remuneración fija), ya que los feriados legales están incluidos en la remuneración.

🔸 Ejemplo: Si el trabajador gana $800.000 brutos mensuales y tiene una jornada de martes a sábado, y un feriado cae un miércoles (día laboral para él), ese día se le paga normalmente aunque no lo trabaje.


🔹 2. Si el trabajador SÍ trabaja el día festivo no irrenunciable

Aquí hay dos escenarios:

a) Jornada ordinaria (art. 22 CT)

Si el trabajador trabaja en jornada normal y no está sujeto a un régimen especial (como el art. 38):

  • El trabajo en día feriado se considera extraordinario.
  • Se debe pagar con un recargo del 50% sobre el valor hora (es decir, 1,5x el valor de la hora ordinaria), tal como se establece en el artículo 32 del Código del Trabajo.

🔸 Ejemplo: Si trabaja 8 horas en ese día feriado, y su hora normal vale $5.000, entonces:

  • $5.000 × 8 = $40.000 (valor normal)
  • Recargo 50%: $2.500 × 8 = $20.000
  • Total por el día: $60.000

b) Jornada de sistema excepcional o con turnos rotativos (art. 38 CT)

Si el trabajador está contratado bajo el artículo 38 (como en comercio, atención al público, seguridad, etc.), y su jornada incluye festivos como parte de un turno rotativo:

  • El día festivo trabajado NO se paga con recargo, porque está compensado en los descansos alternativos o en el calendario de turnos ya pactado.
  • No hay pago extra, salvo que se trabajen horas extraordinarias.


🧠 Resumen Ejecutivo

¿Trabaja el día?

¿Es irrenunciable?

¿Pago adicional?

No

No

Se paga normal

No

+50% del valor hora trabajada (1,5x), si es jornada ordinaria

+100% (doble sueldo diario), si actividad está exceptuada

No

Se paga normal, pero no debería trabajar





Actualizado el: 08/06/2025

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