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# ¿Cuál es la remuneración de un trabajador durante su feriado anual?

De acuerdo a la legislación vigente, los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra.

Antes de aclarar la forma de cálculo, veamos qué se entiende por remuneración:

De acuerdo al artículo N° 41 del Código del Trabajo: **"se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo".**

Teniendo esto presente, **hay que considerar algunos bonos o montos que no se entienden como parte de la remuneración**, como por ejemplo los bonos de colación, de transporte, pérdidas de caja, viáticos, entre otros.

Lo anterior es importante a la hora de definir los montos a pagar por concepto de vacaciones, ya que para ellos se basará el cálculo en aquellos montos entendidos como remuneración.

* Trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo.
* Trabajador con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos 3 meses trabajados.
* Trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.


|| El promedio de los 3 últimos meses de las comisiones se dividirá entre 30 días y se multiplicará por los días que el trabajador se encuentre de vacaciones, lo que dará el pago total por comisiones mientras se encuentren disfrutando del feriado anual.

[Aquí](https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-113617.html) puedes encontrar la información directamente en la Dirección del Trabajo.